martes, 20 de noviembre de 2012

Reciclaje Carlos Gonsalez

El reciclaje nos explica, enseña para que nos ayudaba para que sirva cada desecho y los colores de las bolsas conocimientos, varias personas que nos demostraron que reciclar para ellos es como una de nada importancia y están pensando como si no tuvieran inteligencia  por que los seres humanos también necesitamos del Medio Ambiente para una vida sana y hay personas que le ponían positivismo y le gustaba que los jóvenes de hoy en día de interesaran mas sobre el reciclaje.

Reciclaje Yulieth Rojas Rozo

El Medio Ambiente es sobre un tema que nos enseña a reciclar haber como las personas lo toman.
Hay personas que nos enseñan que si se puede lograr y le gusta que la gente y mas los jóvenes se propagan se meten en la cabeza sobre el Medio Ambiente y nos explicaron para que sirven cada color de bolsa y para que sirven cada desechos.

Reciclaje Grace Estefania Patiño

El reciclaje es un método de como cuidar nuestro Medio Ambiente de separar residuos sólidos  orgánicos y no orgánicos. Nuestro Medio Ambiente se esta acabando porque la gente no esta consiente que el reciclaje,  es importante. 
Nosotros como estudiantes hicimos un proyecto para concientizar la gente de lo importante que es el reciclaje, pero hubieron muchas personas que pensaban que nosotros estábamos haciendo un juego y nos contestaban como por hacernos el favor y no miraban la importancia del tema.

ATT: ANDRES DAVID REYES MAHECHA

EL POBRE Y EL RICO

Andrés era un niño que estaba acostumbrado a vivir cómodamente sin interesarle la vida de otras personas o que cosas desperdiciara, pues todo lo tendría.
El día de su cumpleaños su padre fue a buscarle el regalo más caro para darle gusto y quedar bien. El regalo estaba envuelto en el papel más fino y elegante . Ese día los amigos de Andrés realizaron una fiesta sorpresa , donde gastaron mucho papel nuevo. Al otro día las empleadas de servicio recogieron cantidades de papel, que fueron a dar a un botador de la ciudad. Cerca de allí vivían los recicladores quienes a diferencia de Andrés sabían aprovechar todo lo que a los ricos les parece inútil. La familia de Antonio era un grupo de recicladores. Antonio también cumplía años por esos dias, su padre por falta de dinero no pudo comprarle nada, entonces tuvo que buscar entre las basuras. Allí encontró algunos juguetes pero él no se explicaba cómo se deshacían de estos estando en buen estado. 
El padre de Antonio no quería llevar los juguetes así, entre las manos, entonces decidió buscar algún papel entre la misma basura. Encontró un papel limpio, fino y elegante; era el mismo papel con que había sido envuelto el regalo de Andrés.
Antonio muy feliz, pues no estaba acostumbrado a recibir regalos en tan buen estado, él no hizo lo mismo que Andrés, botar todo sin importarle nada, él en cambio, dobló el papel y lo guardó para utilizarlo después. Comprendió la importancia de reciclar, pues esto no permite que las materias sean un desecho sin ser bien utilizado. Antonio empezó a ver a su padre como un héroe, pues ser reciclador no es del todo malo, por el contrario, es ayudar a eliminar el grado de contaminación en el medio ambiente.





 cumbre de la tierra rio de janeiro 
Principio 1: Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones por el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

Principio 2: Los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, el derecho soberano de explotar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de asegurar que las actividades bajo su jurisdicción o control no causen daños causar daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas situadas fuera de los límites de la jurisdicción nacional.

Principio 3: El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.

Principio 4: Con el fin de lograr el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no puede considerarse en forma aislada.

Principio 5: Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, con el fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y atender mejor las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo.

Principio 6: La situación y las necesidades especiales de los países en desarrollo, en particular los menos adelantados y los más vulnerables del medio ambiente, se dará especial prioridad. Las acciones internacionales en el ámbito del medio ambiente y desarrollo debería abordar también los intereses y necesidades de todos los países.

Principio 7: Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de las diferentes contribuciones a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen.

Principio 8: Para lograr el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar los patrones insostenibles de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas.

Principio 9: Los Estados deberían cooperar en el fortalecimiento de la capacidad endógena para el desarrollo sostenible, aumentando el saber científico mediante el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos, e intensificando el desarrollo, adaptación, difusión y transferencia de tecnologías, incluidas las tecnologías nuevas e innovadoras.

Principio 10: Las cuestiones ambientales se manejan mejor con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre materiales y actividades peligrosos en sus comunidades, y la oportunidad de participar en los procesos de toma de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y participación del público poniendo la información a disposición. El acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, incluyendo el resarcimiento, se facilitará.

Principio 11: Los Estados deberán promulgar leyes ambientales eficaces. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado para otros países, en particular los países en desarrollo.

Principio 12: Los Estados deberían cooperar para promover un ambiente de apoyo y sistema económico internacional abierto que conduzca al crecimiento económico y el desarrollo sostenible en todos los países, para abordar mejor los problemas de la degradación del medio ambiente. Medidas de política comercial con fines ambientales no deberían constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable ni una restricción encubierta al comercio internacional. Tomar medidas unilaterales para solucionar los problemas ambientales fuera de la jurisdicción del país importador deberá ser evitado. Las medidas ambientales destinadas a resolver los problemas ambientales transfronterizos o mundiales deberían, en la medida de lo posible, basarse en un consenso internacional.

Principio 13: Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional en materia de responsabilidad e indemnización de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados ​​por las actividades bajo su jurisdicción o control, en zonas fuera de su jurisdicción.

Principio 14: Los Estados deberían cooperar efectivamente para desalentar o evitar la reubicación y la transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades y sustancias que causen degradación ambiental grave o se consideren nocivas para la salud humana.

Principio 15: Con el fin de proteger el medio ambiente, el enfoque precautorio será ampliamente aplicado por los Estados conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.

Principio 16: Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internacionalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el enfoque que el que contamina debe, en principio, cargar con el costo de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio internacional y la inversión.

Principio 17: Evaluación de impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, se llevará a cabo cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto adverso significativo sobre el medio ambiente y están sujetos a una decisión de una autoridad nacional competente.

Principio 18: Estados deberán notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres naturales u otras emergencias que puedan producir efectos nocivos súbitos en el medio ambiente de esos Estados. Cada esfuerzo será hecho por la comunidad internacional para ayudar a los Estados que resulten afectados.

Principio 19: Los Estados establecerán notificación previa y oportuna y la información pertinente a los Estados que posiblemente resulten afectados por actividades que puedan tener considerables efectos ambientales transfronterizos adversos y deberán celebrar consultas con esos Estados en una etapa temprana y de buena fe.

Principio 20: Las mujeres tienen un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y el desarrollo. Su plena participación tanto, es esencial para lograr el desarrollo sostenible.

Principio 21: La creatividad, ideales y el valor de la juventud del mundo deben movilizarse para forjar una alianza mundial con el fin de lograr el desarrollo sostenible y asegurar un futuro mejor para todos.

Principio 22: Los pueblos indígenas y sus comunidades y otras comunidades locales tienen un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible.

Principio 23: El medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresión, dominación y ocupación deberán estar protegidos.

Principio 24: La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sostenible. Consecuencia, los Estados deberán respetar el derecho internacional que protegen el medio ambiente en tiempos de conflicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, según sea necesario.

Principio 25: Paz, desarrollo y protección del medio ambiente son interdependientes e indivisibles.

Principio 26: Los Estados deberán resolver todas sus controversias sobre el medio ambiente forma pacífica y por medios adecuados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.

Principio 27: Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y con espíritu de solidaridad en la aplicación de los principios consagrados en esta Declaración y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en el campo del desarrollo sostenible


Ufffff por fin casi que no casi se acaba el año y no soy capaz  

ANGI MORENO 

protocolo de montreal


Protocolo de Montreal
es un tratado internacional diseñado para proteger la capa de ozonoreduciendo la producción y el consumo de numerosas sustancias que se ha estudiado que reaccionan con el ozono y se cree que son responsables por el agotamiento de la capa de ozono. El acuerdo fue negociado en 1987 y entró en vigor el 1º de enero de 1989. La primera reunión de las partes se celebró en Helsinki en mayo de ese 1989. Desde ese momento, el documento ha sido revisado en varias ocasiones, en 1990 (Londres), en 1991 (Nairobi), en 1992 (Copenhague), en 1993 (Bangkok), en 1995 (Viena), en 1997 (Montreal) y en 1999 (Pekín). Se cree que si todos los países cumplen con los objetivos propuestos dentro del tratado, la capa de ozono podría haberse recuperado para el año 2050. Debido al alto grado de aceptación e implementación que se ha logrado, el tratado ha sido considerado como un ejemplo excepcional de cooperación internacional.
En un planeta donde cuesta ponerse de acuerdo para actuar en favor del ambiente, el Protocolo de Montreal podría convertirse en un convenio emblemático cuyo cumplimiento ayudaría a resolver un problema de los tiempos modernos: el deterioro de la capa de ozono.
El Protocolo de Montreal fue suscrito en 1987 y en la actualidad unas 180 naciones se han comprometido a cumplir con sus metas de reducción en la producción de gases CFC (clorofluorocarbón), halones y bromuro de metilo, cuya presencia en la atmósfera es considerada la principal causa del adelgazamiento en la capa de ozono.
En coincidencia con el Día Mundial de la Preservación de la Capa de Ozono el 16 de septiembre, el 2002 fueron divulgadas las conclusiones preliminares de una evaluación científica sobre este problema. Los especialistas dijeron que el Protocolo de Montreal se ha cumplido, y que en los próximos años la capa de ozono podría recuperarse, pero también advirtieron que será necesario continuar honrando los acuerdos internacionales para mantener esa tendencia.
El problema comenzó a ser conocido por la opinión pública a comienzos de los años 80, y en 1983 fue suscrito el Convenio de Viena, el primer instrumento destinado a generar acciones para la preservación del ozono. Pero en ese entonces el tema aún no era prioritario: apenas 20 países participaron.
Con los años el problema del hueco o agujero de ozono fue divulgado ampliamente: el adelgazamiento de la capa de ozono impediría el filtro adecuado de los rayos ultravioleta, lo cual a su vez podría causar problemas para la vida en el planeta.
El Protocolo de Montreal entró en vigencia en 1989, cuando 29 naciones más la Unión Europea, productores de 89 por ciento de las sustancias nocivas para la capa de ozono, lo habían ratificado.
En este momento uno de los temas clave es la participación de los países en desarrollo en el cumplimiento de las metas de Protocolo de Montreal, que plantea dejar de utilizar productos nocivos para el ozono. La meta es lograrlo para el 2010.
Además de una Secretaría del Ozono del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), el Protocolo ha generado otras instancias, como un Fondo Multilateral destinado a ayudar a los países en desarrollo al reemplazo tecnológico requerido para dejar de usar productos que dañan la capa de ozono.
El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Banco Mundial, tienen proyectos que apuntan en la misma dirección: hacia el cumplimiento de lo dispuesto en el Protocolo de Montreal.


deisy guerrero, yulieth pineda

lunes, 19 de noviembre de 2012


TRABAJO COMPRENCION

JUEGO AMBIENTAL 



PROTOCOLO DE KYOTO
El Protocolo de Kyoto es lo que pone en práctica la Convención. Basándose en los principios de  la Convención, este protocolo compromete a los países industrializados a estabilizar las emisiones de gases de efecto invernadero. La Convención por su parte solo alienta a los países a hacerlo.
El PK, como se le denomina por abreviar, fue estructurado en función de los principios de la Convención. Establece metas vinculantes de reducción de las emisiones para 37 países industrializados y la Unión Europea, reconociendo que son los principales responsables de los elevados niveles de emisiones de GEI que hay actualmente en la atmósfera, y que son el resultado de quemar fósiles combustibles durante más de 150 años. En este sentido el Protocolo tiene un principio central: el de la «responsabilidad común pero diferenciada».
El Protocolo ha movido a los gobiernos a establecer leyes y políticas para cumplir sus compromisos, a las empresas a tener el medio ambiente en cuenta a la hora de tomar decisiones sobre sus inversiones, y además ha propiciado la creación del mercado del carbono

PROTOCOLO DE MONTREAL
El Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan el ozono1 es un tratado internacional diseñado para proteger la capa de ozono reduciendo la producción y el consumo de numerosas sustancias que se ha estudiado que reaccionan con el ozono y se cree que son responsables por el agotamiento de la capa de ozono. El acuerdo fue negociado en 1987 y entró en vigor el 1º de enero de 1989. La primera reunión de las partes se celebró en Helsinki en mayo de ese 1989. Desde ese momento, el documento ha sido revisado en varias ocasiones, en 1990 (Londres), en 1991 (Nairobi), en 1992 (Copenhague), en 1993 (Bangkok), en 1995 (Viena), en 1997 (Montreal) y en 1999 (Pekín). Se cree que si todos los países cumplen con los objetivos propuestos dentro del tratado, la capa de ozono podría haberse recuperado para el año 2050. Debido al alto grado de aceptación e implementación que se ha logrado, el tratado ha sido considerado como un ejemplo excepcional de cooperación internacional.

DECLARACIÓN DE RÍO DE JANEIRO

La Primera Cumbre entre los Jefes de Estado y
de Gobierno de América Latina y el Caribe y la
Unión Europea, con la participación del Presidente
de la Comisión Europea, se realizó en la ciudad de
Río de Janeiro, Brasil, los días 28 y 29 de junio de
1999, bajo la Copresidencia del Presidente de la
República Federativa de Brasil, del Presidente de
los Estados Unidos Mexicanos y del Canciller
Federal de Alemania, en su calidad de Presidente
del Consejo Europeo. Tomando como punto de
partida esta Primera Cumbre y la puesta en
práctica de sus decisiones, podrá organizarse una
Segunda Cumbre en su debido momento. 
Esta primera e histórica Cumbre, fue
convocada en virtud de la voluntad política de
fortalecer las ya excelentes relaciones
birregionales, basadas en valores compartidos y
heredados de una historia común. El objetivo de
esta Cumbre es fortalecer los vínculos de un
entendimiento político, económico y cultural entre
las dos regiones a fin de desarrollar una asociación
estratégica entre ambas.
La Reunión de Ministros de Relaciones
Exteriores celebrada en la víspera de la Cumbre,
en Río de Janeiro, también fortaleció esta
cooperación fructífera por su contribución
sustantiva al diálogo birregional.
Con el fin de avanzar en este proceso, los
Jefes de Estado y de Gobierno decidieron poner en
práctica los compromisos contenidos en esta
declaración por medio del documento "Prioridades
para la Acción" anexo. Esto se alcanzará por
medio de los foros de diálogo político y de
cooperación ya establecidos, y a través de
esfuerzos birregionales adicionales.
Como resultado de las deliberaciones
mantenidas en la Cumbre, los Jefes de Estado y
de Gobierno de América Latina y el Caribe y de la
Unión Europea decidieron adoptar la siguiente:
Declaración de Río de Janeiro
1. Nosotros los Jefes de Estado y de Gobierno de
la Unión Europea y de América Latina y el
Caribe, hemos decidido promover y desarrollar
nuestras relaciones hacia una asociación
estratégica birregional, basada en la profunda
herencia cultural que nos une y en la riqueza y
diversidad de nuestras respectivas expresiones
culturales. Las mismas nos han conferido
acentuadas identidades multifacéticas, así
como la voluntad de contribuir para la creación
de un ambiente internacional que nos permita
elevar el bienestar de nuestras sociedades y
cumpliendo con el principio del desarrollo
sostenible, aprovechando las oportunidades
que ofrece un mundo cada vez más
globalizado, en un espíritu de igualdad,
respeto, alianza y cooperación entre nuestras
regiones.
2. La asociación estratégica reúne a dos actores
relevantes en el escenario internacional actual.
América Latina y el Caribe está llamada a ser
una de las regiones más florecientes del siglo
XXI, a partir de los importantes avances que en
los últimos años han registrado en los ámbitos
político, económico y social. Por ello la región
se ha propuesto perseverar en el avance de los
procesos democráticos, de la igualdad social,
de los esfuerzos de modernización, de la
apertura comercial y en las reformas
estructurales de base amplia. La Unión
Europea, a su vez, ha avanzado hacia una
integración histórica con múltiples implicaciones a nivel global en asuntos políticos,
económicos, sociales, financieros.


YISELA ANDRADE RIVAS
LAURA MARTINEZ
901


 

RECICLANDO


Ejecutando el proyecto de reciclaje, enel cual 11 estudiantes de grado 901

fuimos recojiendo recicclaje con la inspeccion de las niñas angi carolina

moreno y maria fernanda lombana

orozco



ESTUDIANTES :
YISELA ANDRADE RIVAS 
ANGI MARCELA HERRERA 

GUILLERMO MEJIA

OSCAR CASTAÑEDA

CRISTIAN OVALLE
ANGI CAROLINA MORENO

NAZLY MURIRLLO

MARIA LOMBANA

JULIANA ABELLA

DANNA RODRIGEZ

BLOG DE TRABAJOS 901: yina puentes, Angie muñoz

PROYECTO DE RECICLAJE :)
AMBIENTALISTA















Los que estuvieron :)

Nasly Murillo, Yina Puentes, Angie Muñoz,  Angie Moreno, Maria Fernanda, Oscar CAstañeda, Ovalle, Abella, Thalia Rodriguez, Guilermo Mejia, Camilo Garcia, Angie Herrera, Yisela,

BLOG DE TRABAJOS 901: MARÍA FERNANDA LOMBANA OROZCO

BLOG DE TRABAJOS 901: Yina Puentes, Angie Muñoz Juego y Protocolos Kyoto y Montreal !!






DECLARACIÓN DE RIÓ DE JANEIRO


PRINCIPIO 1

Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
PRINCIPIO 2
De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias politicas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los limítes de la jurisdicción nacional.

PRINCIPIO 3

El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.

PRINCIPIO 4

A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.

PRINCIPIO 5

Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo.

PRINCIPIO 6

Se deberá dar especial prioridad a la situación y las necesidades especiales de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los más vulnerables desde el punto de vista ambiental. En las medidas internacionales que se adopten con respecto al medio ambiente y al desarrollo también se deberían tener en cuenta los intereses y las necesidades de todos los países.

PRINCIPIO 7

Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen.

PRINCIPIO 8

Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas.

PRINCIPIO 9

Los Estados deberían cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo sostenible, aumentando el saber científico mediante el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos, e intensificando el desarrollo, la adaptación, la difusión y la transferencia de tecnologías, entre estas, tecnologías nuevas e innovadoras.

PRINCIPIO 10

El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes. 

................. :) 

katherine rincon y tatiana marcela garcia castañeda

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katherine rincon y tatina marcerla garcia castañeda



katherine rincon y tatiana garcia castañeda

katherine rincon tatiana marcela garcia castañeda

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ATT: CAMILA CALDERON Y MAIKOL JIMENEZ 901

Lo primero es tener la conciencia de que la humanidad está dañando el planeta.

Segundo, es importante saber que los poderosos del mundo son los que tienen la capacidad de hacer la diferencia con el problema de que, no les importa, el negocio del petróleo, de los automóviles, de la guerra, etc. es muy grande y no les interesa en negocios alternativos que bajen sus ganancias.

Sin embargo, podemos poner nuestro granito de arena y comenzar a hacer la montaña entre todos. Como? Bueno pasito a pasito: aprendiendo a reciclar y enseñarlo sobre todo a los niños, dar el ejemplo de no tirar basura al suelo, usar nuestro automóvil lo menos posible, evitar el uso de plásticos y fomentar el uso de envases retornables, productos orgánicos, etc.

katherine rincon y tatiana marcela garcia castañeda

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ATT: CAMILA CALDERON Y MAIKOL ANDRES JIMENEZ 901





PROTOCOLO DE KYOTO

EL PROTOCOLO DE KYOTO FUE SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO POR LA CMNUCC (CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO  TIENE POR REDUCIR LAS EMISIONES DE 6 GASES DE EFECTO INVERNADERO QUE CAUSA EL CALENTAMIENTO GLOBAL: DIÓXIDO DE CARBONO, GAS METANO, OXIDO NITROSO, ADEMAS 3 GASES INDUSTRIALES FLUORADOS: HIDROFLUORACARBONO. CADA PAÍS OBLIGADO POR KYOTO TIENE SUS PROPIOS PORCENTAJES DE EMISIÓN PUES DEBE DISMINUIR A NIVEL GLOBAL.


DECLARACIÓN DE RIÓ DE JANEIRO


PRINCIPIO 1

Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
PRINCIPIO 2
De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias politicas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los limítes de la jurisdicción nacional.

PRINCIPIO 3

El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.

PRINCIPIO 4

A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.

PRINCIPIO 5

Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo.

PRINCIPIO 6

Se deberá dar especial prioridad a la situación y las necesidades especiales de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los más vulnerables desde el punto de vista ambiental. En las medidas internacionales que se adopten con respecto al medio ambiente y al desarrollo también se deberían tener en cuenta los intereses y las necesidades de todos los países.

PRINCIPIO 7

Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen.

PRINCIPIO 8

Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas.

PRINCIPIO 9

Los Estados deberían cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo sostenible, aumentando el saber científico mediante el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos, e intensificando el desarrollo, la adaptación, la difusión y la transferencia de tecnologías, entre estas, tecnologías nuevas e innovadoras.

PRINCIPIO 10

El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.